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La Asociación se constituye al amparo del art. 22 de la Constitución y de conformidad con la Ley de Asociaciones 191/1964 de 24 de Diciembre y demás normativa aplicable, rigiéndose por ellas en todo lo no expresamente recogido en los presentes Estatutos, desde el siete de noviembre de 2001
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
ARTICULO 1
La presente Asociación de empresas promotoras de Energía Eólica se regirá por los presentes Estatutos, la normativa vigente en cuanto a Asociaciones y por las normas de régimen interno que en su caso se adopten.
La Asociación se constituye al amparo del art. 22 de la Constitución y de conformidad con la Ley de Asociaciones 191/1964 de 24 de Diciembre y demás normativa aplicable, rigiéndose por ellas en todo lo no expresamente recogido en los presentes Estatutos.
ARTICULO 2
La Asociación se denominará “Asociación de Promotores de Energía Eólica de Castilla La Mancha ”, pudiendo, asimismo, utilizarse su abreviatura “APRECAM” para identificarla.
ARTICULO 3
Son fines de la asociación:
- a) Analizar la situación en relación con el desarrollo de la energía eólica, proponer actuaciones concretas en cada caso, así como, la forma idónea de llevarlas adelante.
- b) Impulsar y apoyar la ejecución, desarrollo e implantación de proyectos para el aprovechamiento de la energía eólica, especialmente, en lo relativo a la evacuación eléctrica y los procedimientos de evaluación del impacto ambiental.
- c) Coordinar actividades de los asociados frente a las diferentes administraciones y organismos, tanto públicos como privados.
- d) Servir de nexo de unión entre los asociados con el fin de mantener contactos e intercambios de información sobre sus respectivas actividades.
- e) Divulgar colectivamente el desarrollo de actividades de los asociados.
- f) Recabar información tanto de los organismos públicos como de entidades privadas para distribuir entre sus miembros.
- g) Intercambiar información y experiencias con otras Asociaciones con objetivos similares, tanto a nivel de las CCAA como del conjunto del Estado.
- h) Participar societariamente en entidades locales o regionales, siempre y cuando exista una solicitud expresa por parte de los Autoridades implicadas o estratégicamente se considere necesario.
- i) Y promover cuantas medidas se estimen oportunas para defender los intereses respectivos de sus diferentes asociados.
ARTICULO 4
APRECAM desarrollará sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea o por cualquiera de las causas establecidas en la vigente legislación.
ARTICULO 5
El domicilio de la Asociación radicará en la Ciudad de Toledo
Los traslados del domicilio social y de los demás locales con los que cuente APRECAM , serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará dichos traslados a los Registros oportunos.
ARTICULO 6
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes Estatutos se cumplirán mediante los acuerdos que válidamente adopte la Asamblea, dentro de su respectiva competencia. Esta podrá aprobar un Reglamento de régimen interno, que no alterará en ningún caso la normativa contenida en los presente estatutos.
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMULA DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 7
El gobierno y la administración de la Asociación serán ejercidos por la Junta Directiva, la Asamblea y el Presidente y el(los) Vicepresidente(s)
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 8
La Junta Directiva designará al Presidente de entre sus miembros.
El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea y la Junta Directiva, cuyas presidencias ostentará, igualmente, en todas sus reuniones.
ARTÍCULO 9
El Presidente será designado por la Junta Directiva entre los miembros representantes de las empresas asociadas y su mandato durará un periodo de dos(2) años prorrogable por decisión de la Junta o hasta la celebración de la Junta en la que se eligiese un nuevo Presidente. El Presidente estará asistido por el(los ) Vicepresidente(s), los vocales y el Secretario que podrá ser externo a la Asociación.
Será responsabilidad de la Junta Directiva, el decidir sobre la existencia de uno o dos Vicepresidentes, decisión que podrá ser modificada en ulteriores reuniones de la misma.
El Vicepresidente, o el de mayor edad en caso de que exista más de uno, sustituirá al Presidente en los casos de incapacidad, ausencia, enfermedad o renuncia al cargo hasta que dichas circunstancias desaparezcan. Tanto los cargos de Presidente como de Vicepresidente(s) habrán de ser desempeñados por las mismas personas durante el periodo de vigencia, salvo que le sean revocados los poderes otorgados por la empresa a este efecto o la misma cause baja en la Asociación.
ARTÍCULO 10
Corresponderán al Presidente de la Asociación las siguientes facultades:
- Convocar y levantar las sesiones que celebre la Asamblea y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
- Ordenar los pagos mancomunadamente con el Tesorero, o persona que ejerza las funciones, a partir de las cantidades que la Junta Directiva establezca. En cantidades inferiores a la que al efecto se establezca por la Junta Directiva, será suficiente que la orden la lleve a cabo el Tesorero o la persona que ejerza las funciones.
- Representar a la Asociación ante la Administración y organismos tanto públicos como privados y en cuantos foros fuera requerido para ello, junto con al menos un miembro de la Junta Directiva.
El resto de las funciones serán asumidas por la Asamblea o por la Junta Directiva como órgano supremo de gobierno de la Asociación, de acuerdo con lo que se específica en los artículos siguientes.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 11
La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por diez (10) miembros: un (1) Presidente, 1 (1) Vicepresidente, o dos (2) Vicepresidentes por acuerdo de la propia Junta Directiva y ocho (8) vocales, o siete (7) vocales, en caso de que existan dos (2) Vicepresidentes, asistidos por un secretario externo.
Igualmente deberá designarse un Secretario que podrá ser uno de los miembros de la Junta o bien una persona externa, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, tal y como se específica en el Articulo 17 . En tanto y en cuanto no haya designado un Secretario, las funciones del mismo las desempeñará el vocal de menor edad. También podrá designarse un Tesorero de entre los miembros de la Junta Directiva.
Los cargos que componen la Junta Directiva, no tendrán remuneración alguna, se elegirán por la Asamblea por mayoría de votos en sufragio universal, libre y secreto entre los representantes de las empresas asociadas y su mandato durará un periodo de un (2) años.
ARICULO 12
Es requisito indispensable para ser miembro de la Junta Directiva, ostentar la representación en la Asociación de, al menos, una empresa o sociedad asociada.
ARTICULO 13
Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales, llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprobación de la Asamblea el plan de actividades y el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior y los temarios a tratar.
ARTÍCULO 14
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces la convoque el Presidente ya sea a iniciativa propia, o a petición de dos de sus miembros.
La Junta Directiva será convocada con, al menos, 48 horas de antelación a la celebración de la sesión, indicando en la convocatoria el lugar, hora y orden del día de la correspondiente sesión. Será presidida por el Presidente y en su ausencia, por el Vicepresidente, o Vicepresidente de mayor edad.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida si concurren a la misma al menos una cuarta parte de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes.
ARTICULO 15
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones de trabajo que ésta acuerde constituir, con el objeto de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades y de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte además de dichas comisiones, el número de personas que acuerde la Asamblea, a propuesta de sus miembros.
ARTICULO 16
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva gozará de los derechos y obligaciones inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones que la propia Junta o la Asamblea les encomiende y responderán frente a la Asociación de los actos realizados.
ARTÍCULO 17
La Junta Directiva podrá contar con los servicios de un Secretario, con voz pero sin voto, a quien le corresponde de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de altas y bajas de los asociados y llevar el libro registro de miembros. Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad, levantará acta de las reuniones tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea, haciendo que se cursen a los Registros oportunos las comunicaciones que se acuerden remitir, así como cualquier otra función inherente a su cargo.
ARTICULO 18
Corresponde al Tesorero en caso de que exista y si no, al Secretario, tomar razón y llevar las cuentas de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de índole económica, recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a APRECAM, pudiendo ser asistido por una persona designada por la Junta Directiva.
El Tesorero, o el Secretario en el caso que no exista, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior, que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a aprobación de la Asamblea.
La elección del Tesorero será realizada por la Junta Directiva. Caso de quedar vacante el puesto, las funciones serán suplidas por el Secretario en tanto no se elija un nuevo Tesorero.
DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 19
La Asamblea, integrada por todas las empresas y sociedades asociadas, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias, de acuerdo a las categorías que luego se definen
Obligatoriamente, la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año, para aprobar el plan de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva y aprobar en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al ejercicio anterior.
ARTICULO 20
La Asamblea se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo soliciten al Presidente o la convoquen, el 25 por ciento de los asociados.
ARTÍCULO 21
Las convocatorias de las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán realizadas por el Presidente o por el 25 por ciento de los asociados, en el supuesto del artículo anterior, por cualquier procedimiento de comunicación individual, tanto por escrito, por telefax, por e-mail, o por cualquier sistema de transmisión de datos que asegure la recepción de la misma por los asociados, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea tendrá que mediar, al menos, una (1) semana.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente de mayor edad, siendo asistidos por el Secretario.
ARTÍCULO 22
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mitad de los asociados. La representación deberá hacerse por escrito (vía fax o carta) y deberá obrar en poder del Presidente, con al menos 48 horas de antelación a la convocatoria de la Asamblea.
De las sesiones se levantará acta de la reunión que se transcribirá en el libro de actas correspondiente.
ARTÍCULO 23
Los acuerdos de las Asambleas se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y representados, siempre que su número sea igual o superior a dos tercios de los asociados.
La Asamblea podrá autorizar que para la adopción de los acuerdos que por la misma se especifiquen, la formación de la voluntad de los asociados se lleve a cabo mediante la remisión a la Secretaría de la Asociación su voto, en la forma y condiciones que al efecto se establezcan, pero que en cualquier caso deberán obrar en poder del Presidente con al menos 48 horas de antelación a la fecha de convocatoria de la Asamblea. El Presidente informará a los asociados sobre los votos enviados por correo, que estarán a disposición de los mismos para su verificación.
DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 24
Podrán ser socios de la Asociación toda aquella persona física o jurídica que cumpla las condiciones siguientes:
- Tener Plan Eólico o Proyecto Aprobados en la CA de Castilla La Mancha, de acuerdo con Decreto 58/1999 de 18 de Mayo.
- Se considerará como socio provisional, si el Plan Eólico o el Proyecto han sido presentados, pero no aprobados, pasando a ser socio definitivo si esta aprobación se produjese antes de 6 meses desde la solicitud de ser miembro de la Asociación, causando baja de la misma en caso contrario.
- Ser admitido por la Junta Directiva. Entre reuniones de la Junta, la condición de socio se entenderá, asimismo, como provisional.
- Satisfacer la cuota que se determine.
Cada miembro de la Asamblea tendrá derecho a su voto.
ARTICULO 25
Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito al Presidente. Este dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo.
ARTICULO 26
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
ARTICULO 27
Los asociados podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con aquélla a la fecha de la solicitud de su baja no pudiendo reclamar a APRECAM la devolución de los pagos efectuados hasta la fecha como cuotas u otros conceptos análogos.
La Asamblea podrá tramitar un expediente de separación de la Asociación a aquellos asociados que cometan actos contrarios a los fines de la asociación. La separación será precedida del expediente instruido por la Junta Directiva, quien lo presentará ante la Asamblea quien resolverá en última instancia en la primera reunión que se celebre.
ARTICULO 28
Los asociados tendrán los siguientes derechos:
- a) Participar en las actividades que promueva APRECAM y en los actos sociales que organice para todos los socios, en la forma que se disponga reglamentariamente.
- b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas.
- c) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de APRECAM todos los años.
- d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
- e) Impugnar los acuerdos de la Asociación, dentro del plazo de cuarenta (40) días, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
ARTICULO 29
Son obligaciones de todos los socios:
- a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea.
- b) Abonar las cuotas que acuerde la Asamblea.
- c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 30
El patrimonio fundacional de la Asociación se corresponde con las cuotas de entrada de los Socios fundadores.
ARTICULO 31
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Asociación, serán los siguientes:
- a) Las cuotas de entrada que señale la Asamblea. Inicialmente la cuota de entrada se fija en 350.000 ptas., que será actualizando de acuerdo con el IPC anual a partir de la fecha de constitución de APRECAM.
- b) Las cuotas anuales que acuerde la Asamblea en atención al Presupuesto anual aprobado por ésta.
- c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
- d) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Asamblea
ARTICULO 32
La administración de los fondos de APRECAM se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado c) del artículo 28 de estos Estatutos.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 33
APRECAM se disolverá por voluntad de los asociados, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. En el primero de los casos será necesario el acuerdo adoptado en la Asamblea con el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de los presentes Estatutos.
ARTICULO 34
En caso de que se adopte el acuerdo de disolución de APRECAM, la Asamblea nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres (3) miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida que se dedique a obras asistenciales.
Los presentes Estatutos han quedado redactados y aprobados por los abajo firmantes en reunión celebrada en Madrid, el siete de Noviembre de dos mil uno.
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